A continuación, exponemos la solución al caso práctico planteado al Servicio de Consultas de Planificación Jurídica.
CASO PLANTEADO
Estamos estudiando la posibilidad de llevar a cabo una jubilación parcial con relevista y nos surgen las siguientes dudas:
Sabiendo que el trabajador relevista tiene que tener una base de cotización igual o superior al 65% del promedio de las últimas bases de cotización del trabajador relevado obligatoriamente ¿debe ser del mismo grupo profesional?
En este caso el trabajador relevado tiene la categoría de encargado y grupo de cotización 03 y tenemos bastante posibilidades de hacer contratos de relevo con trabajadores de los grupos de cotización 01 y 02 (técnicos titulados superiores y medios) que actualmente están en la empresa con contratos eventuales y que podríamos transformar a fijos para adaptarnos al contrato relevo.
Otra de nuestras dudas es el cálculo de la pensión del trabajador relevado, pues no sabemos cómo se calcula la pensión de este trabajador que cumpliría este año en el momento de la jubilación con relevista los 61 y 8 meses, ya que me imagino que este trabajador seguirá cotizando hasta los 65 edad exigible de jubilación y percibiendo el 75 de pensión de seguridad social y 25% restante de salario de la empresa hasta entonces.
Pues con este trabajador hemos pedido un simulacro de jubilación a la edad exigible (65) y tendría una base de 2497.86 euros ¿de esta cantidad tendríamos que hacer el porcentaje del 75% para calcular lo que le quedaría ahora de pensión?
SOLUCIÓN
En relación con sus consultas sobre la jubilación parcial, las respuestas son las siguientes:
El contrato de relevo necesario para poder efectuar una jubilación parcial entendemos que sí puede ser de una categoría distinta a la del trabajador que se jubila parcialmente, siempre que la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no sea ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación.
Respecto a la pensión de jubilación parcial, ésta será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante (fecha de jubilación parcial).
Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, pero aplicando los siguientes porcentajes:
– En 2019 = 80%
– En 2020 = 85%
– En 2021 = 90%
– En 2022 = 95%
– A partir 2023 = 100%
Cuando el trabajador jubilado parcialmente acceda a la jubilación ordinaria o anticipada, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
Normativa aplicada
– Art. 215 y la D.T: 10ª de la L.G.S.S. (R.D.-Legislativo 8/2015).
– R.D. 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
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