El estado de alarma y las limitaciones en cuanto a la reunión de personas sin duda afectó mucho a la vida societaria, o al menos alteró las reglas de juego válidas hasta entonces.
Tal como nos informó Sellarès Assessors en su artículo Las tele-juntas y el coronavirus, el Gobierno decretó el Estado de alarma nacional a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (posteriormente publicó tres días después el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo por el que se modificaban algunos aspectos del Real Decreto 463/2020).
En este Real Decreto se fijaron restricciones muy duras sobre la movilidad de las personas, pero las obligaciones contables de la empresa seguían en pie, siguiendo su curso a pesar de la crisis del coronavirus y de la «reclusión domiciliaria» a la que estuvimos sometidos como medida de contención.
Los plazos marcados por la regulación en relación a la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales eran y son claros. Las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural debían y deberán cumplir con el siguiente calendario:
- Formulación de las cuentas anuales: hasta el 31 de marzo.
- Legalización de los libros oficiales de contabilidad: hasta el 30 de abril.
- Aprobación de las cuentas anuales: hasta el 30 de junio.
- Depósito de las cuentas anuales: 1 mes desde la aprobación de las cuentas anuales.
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades: del 1 al 25 de julio.
Con la declaración del estado de alarma la cosa cambió. De repente no era extraño recibir una convocatoria o notificación en la que le indica la utilización de medios telemáticos para la asistencia a una junta o para la celebración de la misma mediante votación por escrito y sin sesión. Así lo indicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Continúa la celebración de reuniones no presenciales de órganos de gobierno y Juntas Generales de las sociedades mercantiles.
Ha transcurrido un tiempo y las cosas han cambiado algo en nuestro día a día, y forma de relacionarnos y trabajar, pero en otras todavía no. En la nueva nota informativa en el blog elaborada por David Egüen San Miguel, de Fórum Jurídico Abogados, titulada : «Ampliación del plazo para la celebración de reuniones no presenciales de órganos de gobierno y Juntas Generales de las sociedades mercantiles«.
Mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, publicado en el BOE, se introduce una modificación muy importante del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que afecta tanto al modo de celebrarse las reuniones de los diferentes órganos societarios, como a la forma de adoptar algunos acuerdos sociales.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020 se amplía, más allá de la duración del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre del presente año la posibilidad de que las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles y de sus Juntas Generales puedan desarrollarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
También, y hasta el 31 de diciembre, se permite adoptar acuerdos por escrito y sin sesión por parte de los órganos de administración.
Este tipo de reunión y esta forma de adoptar acuerdos pueden realizarse aunque no esté previsto en los Estatutos Sociales.
La razón para mantener esta flexibilidad en la configuración de la voluntad de los órganos societarios es evitar reuniones y aglomeraciones de muchas personas en espacios reducidos en coherencia con la necesidad de tomar las precauciones socio-sanitarias aconsejadas.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.