Obligación de presentar concurso de acreedores
No podemos olvidar que el TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19 por lo que temporalmente convivirán ambas normas. Así, por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor insolvente no tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, aunque se encuentre en insolvencia. Tampoco admitirán a trámite los jueces las demandas de concurso necesario.
Principales novedades
Entre otras novedades de la nueva Ley Concursal podemos destacar las siguientes:
- Se faculta al juez para acordar excepcionalmente la consolidación de masas de los concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal.
- Se faculta al juez para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de personal natural empresario o persona jurídica.
- El pago que realiza el deudor al concursado lo liberará de la deuda si desconocía la declaración del concurso, presumiendo se conoce el concurso desde la publicación del mismo en el BOE.
- Se faculta a la administración concursal para rehabilitar contratos de financiación dentro de los tres meses precedentes a la declaración del concurso.
- Se amplían los supuestos que permiten modificar la lista definitiva de acreedores.
- Aparece el concepto de unidad productiva, que es el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
- La AEAT no podrá dictar providencias de apremio si está abierta la fase de liquidación.
- Si concluye el concurso por insuficiencia de masa, el orden de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia.
- Cuando se aprueba el convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo y su sentencia debe incluir el texto íntegro del convenio aprobado.
- La administración concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.
- Se prevé que, en caso de acuerdo de refinanciación con capitalización de créditos, los acreedores tendrán el plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente.
- En los acuerdos extrajudiciales de pagos, tras el nombramiento del mediador, el deudor con deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas.
Consejo de los expertos
CLARA MARTÍNEZ
Abogada del departamento de Litigios y Arbitraje de ESCURA
El 1 de septiembre entró en vigor el texto refundido de Ley Concursal, Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo y, entre otras normas, deroga la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y algunas de sus disposiciones adicionales y finales.
Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sufrido 28 reformas, lo que ha generado incongruencias y problemas de interpretación que derivaban en problemas de seguridad jurídica. De hecho, el propio Real Decreto reconoce que es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones.
A estos efectos, el nuevo texto refundido viene a solventar y aclarar numerosos criterios interpretativos e insuficiencias advertidas en la legislación concursal, adaptándolo a las nuevas circunstancias.
Si bien entra en vigor en medio de una crisis sanitaria sin precedentes, coincidiendo con una de las peores crisis económicas de la era reciente, en general es mejor texto del que disponíamos hasta ahora.
La nueva norma se dota de una intensa labor de reordenación y sistematización de la legislación concursal y, aunque queden muchos aspectos por resolver que con un texto refundido no se puede conseguir, regula de una forma minuciosa y pormenorizada, en sus 752 artículos, el concurso de acreedores, al derecho preconcursal y las normas de derecho internacional privado.
Asimismo, este nuevo texto busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación de la Directiva europea, en aspectos como los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, para su incorporación en un futuro inmediato.
JOAN DÍAZ
Director General de JDA/SFAI
El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal no supone nueva legislación, sino una labor de reordenación y sistematización de su articulado para simplificar su aplicación. Dicho texto es mejor que el que disponíamos hasta ahora, aunque quedan muchos aspectos por resolver y que precisarían de una modificación legislativa.
El texto llega en una crisis sanitaria sin precedentes que traerá consigo una crisis económica y financiera muy acentuada. El Real Decreto 16/2020 mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2020 la suspensión del deber de presentar concurso voluntario. Pasado ese plazo que ofrece más tiempo al deudor para encontrar soluciones a la gestión de su insolvencia, se prevé una importante oleada de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil que pueden colapsarlos.
La cuestión clave, como siempre, está en la capacidad de las empresas y los empresarios en detectar su situación y anticiparse lo suficiente a fin de acordar un plan de financiación con sus principales acreedores o, presentar un concurso de acreedores cuando la empresa todavía puede ser viable. La mayoría de los concursos acaban en liquidación porque la decisión ha llegado muy tarde y la empresa ya no tiene ninguna posibilidad de seguir adelante.
Otra cuestión clave está en la capacidad de los Juzgados para gestionar procesos que deberían ser el salvamento y no la liquidación de las empresas. No obstante, los Juzgados, con carencia de medios, suelen tener dificultades en dar celeridad a estos asuntos, aunque los jueces siempre están atentos a los asuntos que la requieren, especialmente los relacionados con los trabajadores y las unidades productivas.
Fuente original: Emprendedores
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