En el supuesto de que el ejercicio siguiente revele un importe adicional por abonar por parte del contribuyente, tal pago se considerará como un incremento en el gasto deducible por concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en dicho ejercicio. Por otro lado, si se determina un reembolso a favor del contribuyente, éste se contabilizará como una reducción del gasto deducible por cuotas pagadas a la Seguridad Social en el mismo periodo fiscal, y cualquier excedente sobre las cotizaciones abonadas deberá registrarse como un aumento en los ingresos de ese año.
Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que participen en este régimen especial ajustarán sus cotizaciones en base a los ingresos netos anuales derivados de su actividad económica, empresarial o profesional, seleccionando la base de cotización mensual apropiada dentro de los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que incluye una base de cotización mínima y máxima por tramo anual. Esta selección es provisional y se ajustará según los ingresos reales verificados por la autoridad fiscal en el siguiente periodo fiscal.
Por lo tanto, las sumas calculadas en el ejercicio previo se consideran deudas legales provisionales, lo que excluye la necesidad de presentar correcciones o declaraciones complementarias respecto al periodo mencionado.
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del titular de la actividad, se incluyen dentro de los gastos las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a mutualidades alternativas. La regularización de estas cotizaciones, basada en los ingresos reales y efectuada en el ejercicio siguiente, podría resultar en un pago adicional o en un reembolso. Este importe se tratará fiscalmente en el IRPF de la siguiente manera: un importe adicional se considerará un gasto deducible mayor, mientras que un reembolso se registrará como un gasto deducible menor. Cualquier exceso en el reembolso se contabilizará como un ingreso adicional.
En casos de pluriactividad, donde los autónomos participen simultáneamente en múltiples actividades sujetas a este régimen especial, la inscripción es única y abarca todas las actividades. La cuota única del RETA, derivada de esta pluriactividad, permite al contribuyente deducirla ya sea del rendimiento neto del trabajo o del rendimiento neto de la actividad económica, según lo determine más beneficioso.
Especial atención merece la actividad económica bajo estimación directa simplificada, donde la deducción del gasto de las cuotas del RETA podría ser más ventajosa contra los rendimientos del trabajo, especialmente debido a la reducción del 7% en los ingresos netos de la actividad aplicable en el IRPF de 2023, con un tope de 2,000 euros, lo que resulta en un beneficio fiscal mayor.
Respecto a la Covid-19, la exención en la obligación de cotizar para los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad no impacta el IRPF, dado que no se considera como un supuesto de generación de renta según la legislación fiscal vigente, y por lo tanto, no constituye ni ingreso íntegro ni gasto deducible.
Para más información o consultas, se invita a los interesados a contactar con ASESORES EMPRESARIALES ASOCIADOS