Ester Domínguez Martínez, Luis Mª Latasa Vassallo de EJASO ETL Global nos lo explican en su artículo
En una de las últimas entradas del blog de EJASO ETL GLOBAL definíamos el metaverso y analizábamos la necesidad de proteger las marcas en este nuevo entorno digital.
En esta nueva entrada queremos centrarnos en otro tipo de activos intangibles muy habituales en ciertos sectores, planteándonos igualmente si la representación de estos activos en esos nuevos entornos digitales se genera de forma automática o es necesario realizar alguna modificación o ampliación de los registros existentes.
Nos referimos a los diseños industriales que se regulan en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (en adelante, “Ley”) así como en el Reglamento (CE) núm. 6/2002, sobre dibujos y modelos.
Los diseños industriales registrados y, en ocasiones, los no registrados protegen la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto o su ornamentación. La normativa define producto como “todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.”
En este sentido, los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y de la artesanía: desde envases y contenedores hasta mobiliario y enseres domésticos, equipos de iluminación y joyas, pasando por aparatos electrónicos y textiles. Asimismo, la WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) ha manifestado que los diseños industriales “también pueden servir para símbolos gráficos e interfaces gráficas de usuario, así como logotipos” (más información). En nuestra opinión, el hecho de que estos interfaces gráficas sean digitales no los convierte en programas informáticos cuya definición legal exige la existencia de instrucciones o indicaciones para realizar una función o tarea en un sistema informático aunque sí hace referencia a la apariencia o look-and-feel de un determinado programa.
Partiendo de los conceptos anteriores, se plantean la duda de si el registro de un diseño industrial tiene protección frente al uso que se realice de ese producto o de su representación virtual en entornos digitales.
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