En los casos de jubilación anticipada voluntaria, aquella que tiene lugar por voluntad del trabajador, se aumenta la edad mínima hasta los 64 años y dos meses para los trabajadores que no llegan a 37 años y seis meses de cotización y se mantiene en 63 años para el resto.
Para las jubilaciones anticipadas involuntarias, las que se derivan de un cese involuntario en el trabajo, la edad de jubilación será de 62 años y dos meses en trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados, mientras que se mantiene en 61 años para los trabajadores que sí lleguen a esa cotización.
La reforma de pensiones también ha incorporado modificaciones que afectan a la pensión de jubilación en modalidad anticipada
Una de las principales novedades de la reforma del sistema de pensiones de la Ley 21/2021 se refiere a los coeficientes reductores de la pensión según el tiempo que se anticipe la jubilación. Además, la reforma también incluye por otra parte una serie de incentivos a la jubilación demorada.
Ahora dichos coeficientes se determinan por cada mes anticipado (en lugar de por cada trimestre), y se aplican sobre la pensión y no sobre la base reguladora. Los coeficientes reductores dependen del periodo cotizado y el número de meses que hayas adelantado el momento de jubilarte. A partir de 2024, en aquellos supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado en los que la base reguladora sea superior al límite de la cuantía de las pensiones los coeficientes reductores se aplicarán sobre el límite de la cuantía inicial de la pensión.
Por otro lado, en 2022, se han ampliado las causas por las que una persona puede acogerse a esta modalidad de jubilación: (i) extinción del contrato por libre voluntad del trabajador.
Tendrá que haber recibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda para judicial percibirla; (ii) Todas las causas por despido objetivo; (iii) Mujeres que extinguen su relación laboral por ser víctimas de violencia de género.
La opinión de los expertos
MAICA ENRIQUE
Directora General de GM Integra RRHH
El pasado mes de diciembre 2021 se publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Entre los principales cambios normativos, destaca la aplicación del nuevo método de revalorización, por el que las pensiones se incrementarán de acuerdo con la inflación media anual del año previo. Los años en los que el IPC sea negativo, las pensiones quedarán inalteradas, en ningún caso se reducirá su cuantía.
El cálculo de la base reguladora de las pensiones se realizará teniendo en cuenta las bases de los últimos 25 años cotizados.
La nueva normativa también ha comportado cambios en relación a la jubilación anticipada, tanto voluntaria como forzosa, modificando los coeficientes reductores de aplicación en cada caso, los cuales ya no se aplicarán por trimestres sino por meses.
La edad para acceder a la pensión durante el año 2022 se concreta en 65 años, para aquellos trabajadores con 37 años y 6 meses cotizados o más, pudiendo acceder a los 66 años y 2 meses aquellos trabajadores con menos cotización.
Claramente, la intención del legislador es seguir incentivando la postergación de la edad de jubilación (y penalizando su anticipación).
Aun estando pendientes de la próxima modificación normativa en materia de pensiones, relativa a su forma de cálculo (esperada para 2023), claramente, la intención actual del legislador es seguir incentivando la postergación de la edad de jubilación (y penalizando su anticipación).
RAÚL CEREJIDO BARBA
Colaborador en EJASO ETL GLOBAL
Con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, los pensionistas ven, por fin, garantizado el poder adquisitivo de las pensiones.
Desaparece, además, la espada de Damocles que suponía la posibilidad de aplicar el factor de sostenibilidad previsto en la anterior normativa, que resultaba poco equitativo para los jóvenes y poco adecuado para afrontar el reto demográfico de las próximas décadas, sustituyéndose por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, acotado en el tiempo y financiado con un incremento de cotizaciones a cargo fundamentalmente de los empresarios.
A parte de estas dos medidas, muy demandadas por sindicatos y asociaciones de jubilados, la reforma incide fundamentalmente en las jubilaciones anticipadas voluntarias penalizando de manera importante, aquellas que se produzcan con 24 o 23 meses de antelación por lo que, si Ud. quiere jubilarse anticipadamente, posponer 2 meses la fecha de jubilación (hacerlo 22 meses antes, en vez de 24) puede suponerle hasta un 6,3% más de pensión.
Se penalizan también, a partir de 2024, las pensiones máximas en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria ya que, a partir de esa fecha, el coeficiente reductor por anticipación de edad se ira aplicando, de manera paulatina hasta completarse en 2033, sobre la pensión y no sobre la base reguladora, por lo que, las personas que quieran jubilarse anticipadamente a partir de 2022, y que tengan una base reguladora superior a la pensión máxima, podrán ver reducida su pensión efectiva.
Fuente original: Emprendedores
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