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En diversas ocasiones, las personas trabajadoras y empresas alcanzan acuerdos indemnizatorios que exceden de la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores, ¿y cómo tributan estas indemnizaciones?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que tanto el importe de indemnización correspondiente al despido objetivo derivado de causas económicas, técnicas, productivas u organizativas equivalente a 20 días por año trabajado, así como la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente y equivalente a 45/33 días por año trabajado, son importes exentos de tributación en virtud del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, siempre que no exceda de la cantidad de 180.000 Euros.
Sin embargo, cuando estas indemnizaciones superan los umbrales de exención anteriormente referidos, debemos tener en cuenta que, la propia normativa del IRPF, en su artículo 18, permite aplicar una reducción del 30% para aquellos rendimientos del trabajo irregulares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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