A continuación, exponemos la solución al caso práctico planteado al Servicio de Consultas de Planificación Jurídica, relacionado con la obligación o no de participar en una comunidad de bienes sin ser autónomo.
CASO PLANTEADO: ¿Puedo participar en una comunidad de bienes sin ser autónomo?
Hay una comunidad de bienes que tiene 4 comuneros de los cuales, según los estatutos, uno de los socios de la comunidad es el que desarrolla la actividad y los otros tres aportaron capital y perciben por ello rendimientos de capital mobiliario en base al porcentaje que disponen del capital de la comunidad.
¿Es necesario que el único socio que realiza la actividad sea autónomo? Si dejara de serlo… ¿qué consecuencias habría?
A nivel general, ¿es obligatorio que en una comunidad de bienes sean todos autónomos? ¿Puede haber una comunidad de bienes donde ninguno sea autónomo?
SOLUCIÓN: No, pero hay una excepción
¿Es necesario que el único socio que realiza la actividad sea autónomo? Si dejara de serlo, ¿qué consecuencias habría a nivel general?
En una Comunidad de Bienes, en principio, todos los comuneros deben estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tal y como señala el artículo 305.2.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La única excepción se daría para los comuneros que se dediquen únicamente a la administración de los bienes puestos en común. El propio articulado realiza una remisión al artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007 de 11 de julio. La remisión legislativa ofrece la misma regulación que el mismo artículo 305.2.d) ya citado.
Por otro lado, si se diera de baja en el RETA, pero siguiera siendo comunero, las consecuencias serían a nivel de infracciones y sanciones de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social). En ese sentido, conviene tener en cuenta el artículo 2.10 de la propia LISOS que señala a las comunidades de bienes como sujetos responsables de infracción. Por otro lado, también podrían derivarse sanciones tributarias.
Únicamente podrá dejar de estar en el RETA el comunero que se limite a administrar los bienes de la comunidad.
¿Es obligatorio que en una comunidad de bienes sean todos autónomos?
Tal y como hemos expuesto, en principio todos los comuneros de la comunidad de bienes deben ser autónomos. La excepción es, tal y como hemos referido en el apartado anterior, aquel o aquellos comuneros que se limiten a administrar los bienes. Si se realiza cualquier otra tarea diferente de la mera administración, deberán cursar alta en el RETA.
¿Puede haber una comunidad de bienes donde ninguno sea autónomo?
En efecto, podría existir una comunidad de bienes donde ninguno fuera autónomo. Imaginemos una comunidad de bienes compuesta por varios inmuebles que dimanan de una herencia. Si los comuneros se limitan únicamente a administrar los bienes (cobrar alquileres, pagar gastos que surjan de la propiedad, etc.) en ese caso no sería necesario que ninguno de ellos esté dado de alta en el RETA.
Diferente sería una comunidad de bienes que desempeñe alguna actividad o algún tipo de negocio civil o mercantil, como es el caso del enunciado. La ley impone para el caso de que exista trabajo asociado a la comunidad de bienes que los comuneros sean autónomos. Por tanto, en relación con la consulta realizada, entendemos que en virtud del artículo 305.2.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, todos los comuneros del enunciado deben estar dados de alta en el RETA.
¿Qué es una CB o Comunidad de Bienes?
Una Comunidad de Bienes se conforma cuando dos o más personas autónomas se asocian para emprender un proyecto conjunto de carácter empresarial. La CB se presenta, en estos casos, como la forma legal más adecuada y sencilla para formalizar esta unión, que no es más que un acuerdo privado en el que los socios, denominados socios comuneros, comparten una propiedad sin renunciar a su condición como autónomos.
Normativa aplicada relativa a la comunidad de bienes
- Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.
- Art. 2 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Artículo 305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
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