Como suele ser habitual, los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades (IS) que a su vez sean propietarios de derechos y bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2022, tendrán la obligación de presentar el Modelo 720 en Hacienda. En concreto, deberán realizar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero hasta el próximo 31 de marzo de 2023.
De hecho, la presentación habrá que ejecutarla vía telemática (Internet), digitalizando el proceso y sin la posibilidad de efectuar la presentación en papel. No obstante, para aquellos que no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, tendrán la posibilidad de hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes al de la finalización de dicho plazo.
En particular y para aquellos que presentasen el Modelo 720 anteriormente, la obligación solo se extenderá cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres bloques diferentes de bienes de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiesen incrementado en más de 20.000 euros a la declaración del año pasado. De todos modos, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes en el extranjero ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Conoce junto a Iniciativa Fiscal la regulación referida acerca de los derechos y bienes en el extranjero, así como la obligatoriedad o los sujetos pasivos que deben presentar este modelo 720 en Hacienda antes del próximo 31 de marzo de 2023.
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