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En la actualidad, continúan existiendo alquileres de viviendas de renta antigua en España, contratos que son muy perjudiciales para los propietarios, ya que en los mismos se fijó el pago de una renta muy pequeña para los propietarios de dichas viviendas en comparación con el alquiler actual.
Para mayor perjuicio para el propietario, el contrato se prorroga obligatoriamente en función de la voluntad del inquilino, por lo que la muerte del inquilino no acaba con dicho contrato.
La ley de arrendamientos urbanos actual regula la posibilidad de que se produzcan subrogaciones.
¿Qué personas tienen derecho a subrogarse?
El cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
Si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por una minusvalía igual o superior al 65%.
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