CASO PLANTEADO
La sociedad X, que se rige según el convenio colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Valencia, quiere contratar a una persona para las funciones de mozo de almacén. El futuro trabajador es varón y tiene unos 50 años.
El contrato que harían sería indefinido y a jornada completa; y la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y es la 1ª persona que contrataría. El trabajador no ha desempeñado el mismo trabajo en la empresa ni ha realizado ningún curso de formación en ella.
¿Podría considerarse que se trata de un contrato de apoyo a los emprendedores (según el art.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral)? En ese caso, ¿la duración del periodo de prueba sería de 1 año? Porque, de acuerdo con el convenio colectivo arriba citado, al tratar de la duración del periodo de prueba, especifica que su duración es inferior. Y, en caso de no poder ser considerado como un contrato de apoyo a los emprendedores, ¿cuál sería la duración de dicho periodo de prueba, de acuerdo al convenio y a la función de mozo de almacén que desempeñará?
Por otro lado, he examinado el convenio arriba citado y no aparecen las funciones que puede desempeñar un mozo de almacén. Con el fin de que pueda tener un respaldo jurídico para saber qué puede hacer y qué no puede hacer este trabajador, ¿dónde tendría que acudir para determinar con exactitud las funciones que, dentro del marco jurídico laboral, puede desempeñar este trabajador?
SOLUCION
1º) Periodo de prueba en el contrato de emprendedores: Efectivamente, con las características que ponen de manifiesto, al ser la empresa menor de 50 trabajadores, podrá concertarse un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. En tal caso, una de las peculiaridades y singularidades básicas de dicho contrato es que el periodo de prueba podrá establecerse de un año. La regulación establecida en el art. 4.3 de la Ley 3/2012, que fija un periodo de prueba de un año prevalece sobre lo establecido en la negociación colectiva. Por ello, no tiene validez alguna el periodo de prueba inferior que fija el convenio colectivo de comercio del metal de la provincia de Valencia. Se ha de tener en cuenta, que la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia nº 119/2014; y la reciente de 22-1-2015, Sentencia nº 8/2015), ha declarado conforme a la Constitución y a la negociación colectiva, la fijación de un periodo de prueba de un año en dicho contrato de emprendedores. La fijación de dicho extenso periodo de prueba es proporcionado y justificado en el escenario de grave crisis económica, dado que la medida persigue como finalidad incentivar la contratación indefinida.
En el supuesto de no realizarse un contrato de emprendedores, prevalece el establecido en el convenio colectivo del comercio del metal, y si en el mismo no se establece periodo alguno, el art. 14 del E.T. posibilita un periodo que no supere los dos meses.
2º) Funciones de Mozo de Almacén: Normalmente los convenios establecen un perfil inconcreto y no muy preciso de las funciones a realizar en las distintas categorías o grupos profesionales. Entiende este consultor, que en el propio contrato se puede fijar la categoría denominada Mozo de Almacén aunque no esté en el convenio colectivo aplicable, si bien es cierto que dicha categoría debe encuadrarse en el grupo profesional o categoría equivalente del convenio aplicable. El perfil de Mozo de Almacén, tanto en el sector del metal como en el de Logística, comporta funciones que abarcan desde la manipulación de bultos para su posterior ubicación, la preparación de pedidos, verificación de mercancías, retractilado de producto, etc. Considero que sería de aplicación el Acuerdo Estatal del Sector del Metal que a los almaceneros los encuadran en el grupo 6, consistiendo sus tareas en la ejecución de trabajos con alto grado de dependencia claramente establecidos para instrucciones específicas. Realizan esfuerzo físico, no requieren excesiva formación, siendo los conocimientos elementales con un pequeño periodo de adaptación. En dicho Acuerdo Estatal asimila a dichos almaceneros a Auxiliares en general, Telefonistas, Dependientes.
Normativa aplicada
– Art. 14, 82 a 84 del Estatuto de los Trabajadores.
– Art. 4.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
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