Iván Matamoros Mullor socio-Abogado. Procesal. Penal. deEJASO ETL Global nos lo explica en du artículo.
Pretende este artículo ofrecer unas breves consideraciones al calor de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, núm. 1014/2022, de 13 de enero, que resuelve los recursos de casación interpuestos contra las condenas establecidas por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, núm. 111/2020, de 23 de abril, en el conocido como Caso Osasuna.
Por ofrecer un poco de contexto inicial, en el Caso Osasuna se condenaron, entre otros, por un delito de corrupción deportiva del art. 286.4 del Código Penal a dos jugadores y varios directivos del C.A. Osasuna por amañar los partidos correspondientes a las jornadas 37 y 38 de la Temporada 2013/2014.
En plena disputa por evitar el descenso a segunda división los miembros de la Junta Directiva de Osasuna acordaron pagar una prima doble a los jugadores del Betis, que en aquel momento ya estaba matemáticamente descendido. Así en la jornada 37, el Betis jugaba en su estadio contra el Valladolid -que estaba disputando la permanencia contra Osasuna-, a cambio de ganar el partido. Mientras que en la jornada 38, el Betis jugaba en Pamplona contra Osasuna, y el ofrecimiento fue para que se dejasen perder. En total, por amañar los partidos Real Betis – Real Valladolid y Osasuna – Real Betis pagaron la cantidad de 650.000€.
La Audiencia Provincial de Navarra entendió que se trataba una única conducta típica y, en consecuencia, integraba en su totalidad el delito de corrupción deportiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo, estimando parcialmente los recursos de casación, distingue entre dos conductas diferentes: ofrecer primas por ganar -partido Betis vs Valladolid- y primas por perder -partido Osasuna vs Betis-.
Entiende el Tribunal Supremo que no hay dudas con las primas por perder, y se encuentran incluidas en el art. 286.4 del Código Penal. En cambio, respecto de las primas a terceros por ganar interpreta que son una acción atípica que, por tanto, no encaja con el art. 286.4 del Código Penal, y ello porque carecen del elemento subjetivo del delito: predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado.
Seguir leyendo en EJASO ETL Global
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.