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Como es bien sabido, el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone al juez pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda a la parte demandante en el caso de sufrir discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
El problema de estos pronunciamientos siempre ha sido la dificultad a la hora de cuantificar el daño, sobre todo cuando se trata de daños morales, así como la falta de parámetros para llevar a cabo dicha cuantificación.
Asimismo, se ha venido discutiendo si basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de forma poco detallada para que se reconozca el derecho a su percepción cuando ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental, o si, por el contrario, es preciso acreditar las bases exactas para el cálculo de la indemnización solicitada.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 179/2022 de 23 de febrero, en la que reconoce que no puede exigirse al demandante la aportación de bases exactas y precisas para determinar la indemnización por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales, toda vez que no existen parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño moral consiste.
En el caso enjuiciado, el demandante solicitó una indemnización de 15.525 euros, con base en la cuantía de las sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
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