Alier Abogados by Atisa informa
Los administradores responderían de los daños y perjuicios que puedan derivarse de sus actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo sus deberes, en los casos en los que concurra culpa o dolo, tanto de cara a la propia sociedad como de cara a los socios de la misma, así como ante los acreedores sociales y terceros.
En este artículo vamos a tratar la responsabilidad de los administradores ante la propia sociedad y las acciones que la misma tiene frente a sus administradores por los daños que le hayan ocasionado en su ejercicio negligente, regulado en el artículo 238 de la Ley de Sociedades de capital.
Hay que tener claro que todos los administradores que hubieran tomado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo que puedan probar que no intervinieron en su adopción y ejecución, que lo desconocían o que conociéndolo se opusieron a ello o intentaron evitar el daño.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.