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José Antonio, con la categoría profesional de «Oficial 2ª», recibió en diciembre de 2022 una carta de su jefe comunicándole su desplazamiento temporal a Alemania a partir del 09/01/2023.
No firmó el recibí de esta comunicación empresarial.
El 03/01/2023, RRHH le envió por email los billetes de avión y las instrucciones para recoger su vestuario de cara a su viaje a Alemania. Se le indicó que el jueves sería contactado por un compañero para coordinar el traslado al aeropuerto.
El 05/01/2023, la empresa le remitió un burofax recordándole que no había recogido el material necesario. El trabajador recibió dicha comunicación el 09/01/2023. Ese mismo día, la empresa le volvió a requerir al trabajador y se le adjuntó una nueva copia de los billetes para su desplazamiento temporal (6 meses) y que pasara durante el día a recoger el material de vestuario.
José Antonio no atendió los requerimientos empresariales ni se desplazó a Alemania en las fechas indicadas. Disfrutó de vacaciones del 02 al 05/01/2023. La empresa tuvo que subcontratar personal para cubrir su ausencia.
El 10/01/2023, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario, indicándole lo siguiente y: «(…) tiene la obligación de acatar la decisión acordada por la dirección de esta empresa, y sin perjuicio de su ejecutividad, posteriormente podría impugnarla ante la jurisdicción social en caso de estar disconforme. La desobediencia a las instrucciones recibidas, sin ningún tipo de causa justificada, implican un perjuicio muy grave para la empresa, hecho tipificado como Falta Muy Grave según el art. 82 del Convenio».
José Antonio demandó a la empresa, y la instancia declaró la improcedencia del despido.
La empresa interpuso un recurso, alegando desobediencia y abandono del servicio por parte del trabajador, causando un perjuicio grave.
Ello en amparo del art. 193 c) LRJS, alegando infracción del art. 82 del Convenio y el art. 54 b) del ET, señalando los gastos y la inquietud causados por la conducta del trabajador.
El trabajador, en su escrito de impugnación, alegó que no se le facilitó el equipo necesario para el desplazamiento, hecho que no resultó acreditado.
Según el art. 54 del ET, el contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En este caso, se consideró que incurrió en desobediencia y causó efectos negativos para la empresa.
El art. 25 del Convenio establece la obligación de aceptar el desplazamiento o traslado acordado por la empresa. La negativa sin causa justificada puede ser sancionada conforme al art. 82 del mismo Convenio.
En fin, dicho comportamiento constituyó un incumplimiento contractual grave y culpable. Por tanto, se estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y se declara procedente el despido del trabajador.
Si tienes alguna duda, Laborea Abogados te puede asesorar. Tienes sus datos de contacto a continuación.
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