Plazos de Prescripción de la Administración Tributaria y Condiciones de Comprobación
La Administración Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente. Este plazo se computa de fecha a fecha, sin importar si el último día del plazo es hábil o inhábil. A continuación, detallamos los plazos y condiciones bajo los cuales Hacienda puede revisar la situación tributaria de su empresa, incluyendo reglas generales, plazos especiales y supuestos de interrupción de la prescripción.
Regla General
Plazo de 4 Años: Hacienda tiene un plazo de cuatro años para revisar la autoliquidación de un impuesto presentado por su empresa. Este mismo plazo aplica para que la empresa rectifique la autoliquidación si es necesario. El cómputo del plazo comienza el día siguiente al fin del plazo reglamentario para presentar la declaración, incluso si esta se presentó antes de la fecha límite.
Ejemplo: Si su empresa presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) el 10 de julio, el plazo de los cuatro años iniciará el 26 de julio, un día después del fin del plazo de presentación.
Importante: Según la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de abril de 2024, el plazo de prescripción de cuatro años para la Administración se cuenta de fecha a fecha, sin importar si el último día es hábil o inhábil.
Plazos Especiales
10 Años para Bases y Deducciones: Hacienda tiene hasta 10 años para comprobar bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, así como deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. Es importante que su empresa conserve la documentación y contabilidad relacionada hasta que prescriba el plazo de comprobación del último ejercicio en que se aplicaron dichas deducciones o compensaciones.
Supuestos de Interrupción
Interrupción por Hacienda: El plazo de prescripción se interrumpe si Hacienda notifica cualquier acción sobre su declaración (reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación), reiniciando el cómputo de los cuatro años, incluso si la resolución es favorable.
Ejemplo: Si Hacienda revisa el IVA deducido en el cuarto trimestre de 2022 y la resolución favorable se notifica el 15 de julio de 2024, el plazo de prescripción para otros aspectos no revisados se extiende hasta el 15 de julio de 2028.
Obligaciones Conexas: Si Hacienda revisa un impuesto específico, la comprobación puede extenderse a obligaciones relacionadas, interrumpiendo también el plazo de prescripción de estos otros conceptos.
Interrupción por la Empresa: La empresa puede interrumpir el plazo de prescripción al presentar declaraciones complementarias, rectificar una autoliquidación, o interponer reclamaciones o recursos relacionados.
Incentivos con Condición
Ampliación del Plazo de Prescripción: El plazo de prescripción para incentivos condicionados al cumplimiento de una situación futura puede extenderse. Por ejemplo, la libertad de amortización por creación de empleo depende del aumento y mantenimiento del empleo durante los dos años siguientes. Si la condición se cumple en 2024, Hacienda podrá comprobar hasta el 25 de julio de 2029.
Conclusión
Mantenerse informado sobre estos plazos y supuestos es esencial para una adecuada planificación y gestión tributaria. Recuerde que el plazo de prescripción de cuatro años puede reiniciarse si Hacienda realiza una comprobación o si su empresa lleva a cabo ciertas acciones, como la presentación de una declaración rectificativa.
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