Coma consecuencia del COVID-19 se prevé que muchas empresas tendrán que recurrir al concurso de acreedores. La solicitud de concurso es una obligación legal que la propia empresa afectada debe cumplir cuando se encuentra en una determinada situación. Cumplir esa obligación y hacerlo en el plazo adecuado es importante, para evitar que el administrador incurra en responsabilidades.
La falta de liquidez, la escasez de recursos propios, los costes irreparables del parón de la actividad económica causada por el COVID-19, etc., son varias las causas por las que la empresa puede verse abocada a solicitar un concurso de acreedores.
Recurrir al concurso de acreedores. Proceso concursal
El concurso de acreedores es un procedimiento que se inicia cuando el deudor (ya sea persona física o jurídica) no puede atender sus obligaciones de pago con sus acreedores o se prevé que no podrá atenderlas de forma regular y puntual. Este proceso se debe llevar ante los juzgados de primera instancia o mercantil. No todas las empresas pueden solicitar el concurso de acreedores ya que, para poder iniciar el procedimiento concursal, tienen que darse los requisitos, objetivos y subjetivos, que se contemplan en la Ley Concursal.
Es relevante conocer que el procedimiento puede ser voluntario o forzoso dependiendo de quién solicite el concurso de acreedores a la justicia. Si el deudor se somete al concurso, deberá presentar la solicitud en los dos próximos meses siguientes a la fecha de anunciar su insolvencia.
El juez decide las deudas justificadas que entran en el concurso y nombra a uno o varios administradores, que se encargan de negociar con los acreedores los plazos de pago e, incluso, las quitas. En caso de llegar a un acuerdo, los administradores concursales firmarán un convenio de acreedores que especifique los plazos y cantidades que se pagarán. Si no hay acuerdo con los acreedores, no se cumple lo pactado o el concursante opta por la quiebra, se procederá a la liquidación de la sociedad
Concurso necesario. El concurso necesario es aquel que solicita el acreedor. En esta circunstancia, el solicitante habrá de probar la situación de insolvencia de su deudor, que se materializará en alguno de los siguientes hechos: Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor; existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor; el incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: (i) las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; (ii) las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo; (iii) las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Régimen especial por el Covid-19
Una medida aprobada a raíz de la crisis generada por el coronavirus es que el deudor que esté en insolvencia no tiene obligación de presentar concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, aunque puede presentarlo durante el año 2020, se permite que espere para hacerlo hasta 2021.
Consejo de los Expertos
Clara Martínez
Abogada del departamento de Litigios y Arbitraje de ESCURA
El art. 5 de la Ley Concursal establece que el deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Se entiende que existe una situación de insolvencia cuando no se pueda cumplir puntual y regularmente con las obligaciones exigibles, por carecer de medios económicos. Además, resulta necesaria la concurrencia de varios acreedores como requisito indispensable para declarar el concurso.
En este sentido cabe señalar que no se puede dejar morir artificialmente una empresa mediante el cese de la actividad sin más, ya que dicha conducta puede generar graves consecuencias en el patrimonio personal del empresario, llegando incluso a responsabilidades penales del mismo.
En este sentido, cabe señalar que un procedimiento concursal puede ser la tabla de salvación de la empresa ya que mientras se tramita se paralizan las ejecuciones dimanantes de procesos judiciales y otorga al empresario una capacidad de reestructuración de la empresa, sin verse acuciado por embargos o plazos de pago.
En virtud de lo anterior, hay que tener en consideración que el hecho de iniciar un procedimiento concursal no debe equipararse a la extinción de la vida de la sociedad. Sino como un elemento jurídico adecuado para tratar de reflotar la misma, o en su defecto, para circunscribir las deudas sin que el empresario se vea afectado en su patrimonio, más allá del cese de la actividad.
Santiago Tarinas Salichs
Abogado y Presidente de Tarinas
Solicitar la declaración de concurso de acreedores es un deber de toda persona cuando conozca de su insolvencia, ya fuera ésta actual o inminente. Un deber que en caso de sociedades mercantiles debe cumplir su órgano de administración o su liquidador. Su infracción puede comportar responsabilidades económicas personales para el que debiendo no la pide o se demora en ello.
El plazo es de dos meses desde conocido el estado de insolvencia.
Excepcionalmente, el RDL 16/2020 de 28 de abril con motivo del COVID-19, y para evitar que empresas normalmente viables en condiciones de mercando se vean abocadas a la presentación de un concurso, que habitualmente comporta la liquidación de la empresa; establece que el plazo para su solicitud se vea prorrogado más allá de los 2 meses, hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de que en este plazo puedan hallar recursos con los que evitar la insolvencia.
Puede que muchas empresas consigan recursos para evitar su insolvencia (por ejemplo préstamos ICO) , pero de continuar las circunstancias de mercado actuales o empeorar por motivo del COVID-19, es probable que en 2021 y 2022 se produzca una epidemia concursal, con el agravante que los préstamos obtenidos inicialmente hubieran sido garantizados por socios y administradores, y ahora el problema, ya no sería un problema de insolvencia de la empresa, sino que podría afectar a los socios y administradores avalistas de la empresa.
Fuente Emprendedores
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