Requisitos para aplicar el IVA reducido del 10% en la reforma de viviendas:
Según la ley de IVA, los particulares pueden hacer dos tipos de obra en las viviendas, las renovaciones y reparaciones o las calificadas como una rehabilitación.
El tipo impositivo aplicable a las renovaciones y reparaciones se regula en el artículo 91.2. 10º de la Ley de IVA. Son las más comunes y hace referencia a las pequeñas reformas en la que se sustituyen o mejoran elementos como pintura, suelo, cerramientos, renovación de instalaciones eléctricas, entre otros. En este caso se aplicará el tipo reducido del 10% si se cumplen los siguientes requisitos:
• La reforma debe hacerse en edificios o partes de estos destinados a viviendas.
• El destinatario debe ser un particular o una comunidad de propietarios.
• Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
• Que el empresario que realice las obras no aporte materiales o, en caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la reforma.
Los materiales que se tienen en cuenta para la determinación de ese porcentaje son los que quedan materialmente incorporados al edificio. A modo de ejemplo sería:
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