Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del nuevo modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones. Fuente original: Emprendedores
Para el ejercicio 2018 se prevé que la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral.
OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN
Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU):
– Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
– El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Titular de la vivienda, titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) e identificación de las personas o entidades cesionarias.
b) Inmueble objeto de cesión.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como fecha de inicio de la cesión
d) Importe percibido por el titular cedente del derecho
e) Número de contrato asignado por el intermediario
f) Fecha de intermediación
g) Identificación del medio de pago utilizado
La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional.
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Miquel Valls
Director general
Miquel Valls Economistes
Esta declaración es el Modelo 179 y es de carácter informativo. Los obligados a presentarla serán todos aquellos que hagan un servicio de intermediación (ejemplo AIRBNB), no los particulares. El objetivo de la Agencia Tributaria es saber que viviendas están alquiladas con fines turísticos, bajo que formato y quienes son los propietarios. Se entenderá siempre la cesión de la totalidad de la vivienda, no por ejemplo de una habitación. Entra en vigor en julio 2018 y se presentará dentro del mes natural siguiente a cada trimestre, incluyendo este primer año los dos primeros trimestres. Por tanto, Hacienda va a tener información detallada de la referencia catastral, titular de la vivienda, días de disfrute con fines turísticos, cantidades percibidas, etc. Se prevén sanciones importantes. Aconsejamos estimar el impacto fiscal antes de ceder una vivienda para evaluar la rentabilidad neta.
Daniel Piedra
Asesor fiscal
JDA/SFAI
La nueva declaración informativa sobre los alquileres turísticos ayudará a regularizar un sector que ha crecido exponencialmente en los últimos años y que necesitaba esta herramienta para tener un crecimiento controlado desde el punto de vista fiscal y tributario. Además, es interesante porque en muchos casos los beneficiarios de estos arrendamientos, quienes, hasta la fecha, preferían realizarlo al margen legal, por el solo hecho de eludir al fisco, y menospreciaban así la cobertura que les otorga la ley delante de posibles problemas con el arrendamiento o con el propio arrendatario y, por tanto, quiero entender que será de su interés legalizarlo con esta medida. Estamos también delante de una transformación que facilitará que el sector hotelero, con el tiempo, acepte este tipo de plataformas como competidores, ya que legalmente quedarán más reguladas y en consecuencia no se podrá entender como una competencia desleal. Simplemente será una opción más para el viajero que busque alojamiento.
Jordi Font Bardia
Socio
Font Abogados y Economistas
La finalidad del Modelo 179 es la prevención del fraude fiscal, y tienen la obligación de informar las personas o entidades que intermedien, ya sea a título oneroso o lucrativo, entre los arrendadores y los arrendatarios de viviendas con fines turísticos. Particularmente tendrán esta obligación las «Plataformas colaborativas» que intermedien en dichos arrendamientos y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de información, con independencia de que presten servicios subyacentes, o que impongan condiciones a arrendadores o arrendatarios, tales como el precio, seguro… Están excluidos de esta obligación: los arrendamientos de vivienda con carácter permanente, los alojamientos en régimen de hospedaje, los derechos de aprovechamiento por turnos de inmuebles, y los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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