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Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda en Internet, como Google, Bing o Yahoo, está sometido a la protección de datos garantizada por la Unión Europea. Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por medio de su nombre.
El derecho de supresión o derecho al olvido consiste en impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, en concreto, cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima por encontrarse en boletines oficiales o se trate de informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.
Este derecho se puede ejercer ante el buscador de internet sin necesidad de acudir a la fuente original o editor. Ahora bien, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014 no establece que la página web deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original, sino que el enlace dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Es decir, las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por medio de cualquier otra palabra o término distinto al nombre afectado.
La persona interesada ha de acudir para el ejercicio de este derecho a las empresas de buscadores en internet. Si la entidad no responde o la contestación es inadecuada, entonces se puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y ésta dictará una resolución que es posible recurrir ante los Tribunales. Dado que es preciso realizar una ponderación entre derechos contrapuestos como el derecho a la intimidad o el derecho a la información, por ejemplo, aquellas cuestiones que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una persona con relevancia pública no suelen ser aceptadas por la Agencia.
Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda digital en internet los contenidos veraces localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
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