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Como sabréis, la ley que marca el camino de las sociedades de capital en funcionamiento es la Ley de Sociedades de Capital, también llamada Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital («LSC»). Dentro de esta, se encuentra en los artículos 346 y siguientes la regulación referente a la separación del socio.
¿Por qué es importante?
Porque se genera la duda de si un socio que quiere separarse puede votar en la Junta General, aprobar la gestión del administrador o las cuentas anuales.
En definitiva, tiene una afección muy importante en la vida política de la sociedad, es decir, si se puede o no votar e influir en el desarrollo de la empresa. Recuerden que son los socios a través de la Junta General quienes pueden cesar y nombrar administradores.
Algunas teorías decían que era cuando comunicaba su voluntad de separarse (teoría de la declaración), otras que era cuando la sociedad recibía la comunicación (teoría de la recepción) y otras cuando la sociedad devolvía lo invertido al socio (teoría del reembolso).
De hecho, algunas audiencias provinciales habían acogido el criterio de la declaración, como en La Coruña, y sin embargo en Barcelona se había tenido en cuenta la teoría de la recepción, y por último decir que en Cádiz, Castellón y Málaga se aplicaba la teoría del reembolso.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2021
Pues bien, teniendo en cuenta lo que hemos comentado, el Tribunal Supremo en su
sentencia de 15 de enero de 2021 determina que el socio pierde su condición cuando se le paga el valor de su participación (reembolso).
Nuestro Alto Tribunal ha decidido equiparar nuestra legislación y jurisprudencia a la italiana y a los estudiosos del derecho mercantil.
Por otra parte, en materia concursal, el Supremo ha decidido que, en cuanto a los derechos de crédito, si la comunicación del derecho de separación fue anterior a la declaración de concurso, el crédito del socio separado es concursal. Además, la calificación concursal del crédito es subordinada, como no podía ser de otra manera.
En sentido contrario, hay que destacar que la sentencia no ha sido unánime. De hecho, hay un magistrado que ha realizado un extenso voto particular, cuya opinión es que la pérdida de condición de socio debría ser la de la fecha de la comunicación del socio a la empresa de su voluntad de separarse. Por consiguiente, este magistrado esntiendo que el crédito debería ser ordinario y no subordinado.
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