La UE dispone de una detallada regulación de los derechos de los pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio. Esta regulación se aplica a los vuelos con salida o llegada de/a un estado UE, Islandia, Noruega o Suiza, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea.
La normativa europea contempla compensaciones en estos tres casos:
Denegación de embarque (overbooking)
Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de su carácter intracomunitario o no
DISTANCIA INTRACOMUNITARIO NO INTRACOMUNITARIO
Hasta 1.500 km 250,00€ 250,00€
Entre 1.500 y 3.500 km 400,00€ 400,00€
A partir de 3.500 km 400,00€ 600,00€
Cancelación del vuelo
Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo.
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones. Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente o hay una estancia adicional a la prevista por el pasajero, éste tiene derecho a alojarse en un hotel y a transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de si es o no intracomunitario:
DISTANCIA INTRACOMUNITARIO NO INTRACOMUNITARIO
Hasta 1.500 km 250,00€ 250,00€
Entre 1.500 y 3.500 km 400,00€ 400,00€
A partir de 3.500 km 400,00€ 600,00€
IMPORTANTE: NO habrá derecho a compensación en los siguientes casos:
a) Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e imprevisibles
b) Si la compañía ha avisado con antelación suficiente; es decir:
– Al menos con dos semanas de antelación
– Entre dos semanas y siete días de antelación, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 2 horas respecto de la hora prevista y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.
– Con menos de 7 días de antelación, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 1 hora respecto de la hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto de la hora prevista.
Gran retraso (2 horas o más)
Derechos de los pasajeros:
A) Derecho de atención: Comida y bebida suficientes en función del tiempo de demora, alojamiento en hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como 2 comunicaciones, si el retraso es de:
• 2 horas o más, para vuelos de 1.500 km o menos
• 3 horas o más, para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
• 4 horas o más, para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
• 5 horas o más, para todos los vuelos
B) Derecho al reembolso: Cuando el retraso sea de 5 horas o más. En este caso la compañía deberá ofrecer la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días, junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede.
C) Derecho de información: La compañía aérea debe proporcionar un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
D) Derecho de compensación, si el retraso es de 3 horas o más (salvo circunstancias extraordinarias):
DISTANCIA INDEMNIZACIÓN
Hasta 1.500 km 250,00€
Entre 1.500 y 3.500 km 400,00€
A partir de 3.500 km 600,00€ extrac./400,00€ intrac.
NOTA: Esta es una aproximación genérica a los derechos de los pasajeros aéreos en la UE. Su regulación total y detallada se encuentra en el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero.
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