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Victorio trabaja desde 2018 como auxiliar de servicios en la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
En noviembre de 2021, la Administración de la CCAA le despide alegando que Victorio había renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo. Sin embargo, Victorio presentó un escrito con una combinación de palabras que incluían “renuncia” y “renuncia al contrato de”, redactadas a ordenador. Después, añadió la palabra “reclamación” de su puño y letra, completando sus datos personales y expresando su situación médica, diagnosticada como un cuadro ansioso-depresivo-agresivo que le impedía desarrollar sus funciones con plenitud.
En sede judicial, Victorio argumentó que su cese no fue una renuncia voluntaria, sino una incapacidad para trabajar debido a problemas de salud. A pesar de su supuesta “renuncia”, la Administración continuó pagándole su salario hasta marzo de 2022, lo que parecía indicar que la empresa no consideraba la renuncia como tal.
La instancia concluyó que el cese de Victorio debía ser calificado como un despido improcedente, porque el trabajador no manifestó una verdadera voluntad de renunciar a su puesto de trabajo, sino que puso en conocimiento de la Administración su imposibilidad de trabajar debido a problemas de salud.
La Administración en suplicación, argumentó que Victorio había mostrado una clara intención de dejar su puesto, lo que, según ellos, constituía una desistimiento y no un despido. Recurre por inaplicación del art. 49. 1 d) ET y, por aplicación indebida del art. 55 ET.
El debate se centró en determinar si el documento de baja voluntaria firmado por Victorio en noviembre de 2021 tenía efectos liberatorios; si se entiende que expresó su voluntad de renunciar, su reclamación no puede llegar a ser satisfecha
Un trabajador puede terminar su contrato sin necesidad de justificarlo. La renuncia requiere una voluntad clara, que puede expresarse de manera explícita o implícita, y debe ser conocida por el empleador. Desde un punto de vista formal, la renuncia solo requiere el respeto del preaviso y la expresión inequívoca de la voluntad de terminar la relación laboral, sin vicios de nulidad como error, dolo, violencia o intimidación.
El TSJ desestimó el recurso de la Administración. La actitud de Victorio no podía ser calificada como abandono del puesto de trabajo. Además, el trabajador interpuso una demanda poco después de dejar de percibir su salario, lo que indicaba que no había abandonado voluntariamente su puesto.
El TSJ concluyó que la empresa no podía asumir que la ausencia de Victorio era una renuncia voluntaria. En lugar de darle de baja debería haber procedido al despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
Sentencia TSJ Islas Canarias 526/2024 de 29/02/2024 núm. rec. 288/2023.
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