AddVANTE informa
El Tribunal Supremo unifica su doctrina, según la cual no es tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento que el trabajador realiza hasta acceder a su puesto de trabajo.
En fecha 14 de julio de 2016, el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, en interpretación y aplicación de la doctrina del TJUE, resolvió que el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distintos lugares donde se ordenaba la prestación de servicios, así como su regreso, era jornada de trabajo a todos los efectos, debiendo ser compensada como extraordinaria. En concreto, el Juzgado debía valorar si era tiempo de trabajo, el que transcurre desde que un trabajador, que presta servicios en el parque de bomberos de Aeropuerto de Palma de Mallorca, ingresa en el recinto aeroportuario hasta su llegada al Bloque Técnico, en el que ficha la entrada, y la efectiva incorporación a su puesto de trabajo, sustituyendo al trabajador que releva. Entendiendo que el cómputo de tiempo de trabajo efectivo se inicia desde el momento en que el trabajador llegaba al Bloque Técnico, porque desde ese momento está a disposición del empresario y realizando una actividad que forma parte de su prestación de servicios.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.