Una de las preguntas que mas a menudo nos plantean a nuestros clientes, es si es mejor plantear una adquisición de un activo vía leasing o renting.
La respuesta, es que va a depender de diversos factores como qué tipo de bien vamos a adquirir, vida útil estimada, ventajas fiscales, etc.
Es por esto, que siempre aconsejamos analizar previamente a la adquisición, cual va a ser la mejor opción, porque de ello se pueden derivar una mejor optimización y ahorro de costes.
Arrendamiento financiero u operativo
Cuando un empresario o profesional necesita incorporar un inmovilizado a su actividad comercial, tiene la opción de hacerlo vía arrendamiento, ya sea financiero (leasing) u operativo (renting).
La calificación correcta del arrendamiento en una de estas dos categorías, es importante para establecer su tratamiento tanto contable, como fiscal.
– Leasing
Con el arrendamiento financiero, se pretende financiar la compra de inmovilizado a través de un contrato por el cual una entidad financiera es la que adquiere el bien, y se lo arrienda al empresario o profesional incluyendo la opción de compra al término del contrato.
– Renting
El arrendamiento operativo es un contrato de arrendamiento puro, no incluye por tanto opción de compra. Por el contrario, cubre otros servicios como seguros, mantenimiento, impuestos, etc.
Arrendamiento financiero requisitos
Aunque no haya opción de compra, se considerará que un contrato de arrendamiento es financiero, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
De los términos del contrato se deduce que a su finalización va a transferir la propiedad del bien al arrendatario.
El plazo de arrendamiento coincide con la mayor parte de la vida económica del activo.
Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados en el contrato supone la práctica totalidad del valor razonable del activo.
La utilidad del activo, por sus especiales características, queda restringida al arrendatario.
El arrendatario asume las pérdidas en caso de que decida cancelar el contrato.
Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento con unos pagos sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
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