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«Los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) han marcado sin duda la situación laboral de muchas personas durante el pasado año 2020 y lo seguirán haciendo durante parte del presente 2021″. Así comienza el artículo que nuestra compañera Laura Blanco, Socia Directora del Área de Derecho Tributario, publica en el medio El Derecho sobre el impacto que tendrán los ERTE en la declaración de la renta de los contribuyentes.
Como avanza Blanco, «durante el tiempo que una persona se encuentra en situación de ERTE percibe una prestación por desempleo que, a efectos tributarios, tendrá su impacto en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o de la renta anual«.
«El pago por la prestación recibida en casos de ERTE tiene la misma calificación a efectos del IRPF que una retribución salarial común, esto es, son calificados como Rendimientos del Trabajo, estando sometidas a la misma tributación. Además, dichas prestaciones no están incluidas en las prestaciones que la normativa del IRPF establece como exentas de tributación».
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