¿Qué es el impuesto sobre sociedades?
El impuesto sobre Sociedades es un tributo personal y directo que grava los beneficios que obtienen las sociedades en territorio español. Los contribuyentes son personas jurídicas y otras entidades que tengan personalidad jurídica como sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, laborales y colectivas. Además, también estarán sujetas entidades sin personalidad jurídica propia como son las Uniones Temporales de Empresas (UTE’S), los fondos de pensiones, de inversión y capital-riesgo. Por el contrario, no serán contribuyentes por este impuesto entidades sin personalidad jurídica como son las herencias yacentes, comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica y sin objeto mercantil. Las rentas que obtienen estas entidades en régimen de atribución de rentas se imputan a los socios de estas.
¿Quiénes están exentos?
Algunos entes del sector público como el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Banco de España, etc… También tienen exención parcial las entidades sin ánimo de lucro benéficas o de utilidad pública, colegios profesionales, asociaciones, partidos políticos, etc.. ya que estas sólo están obligadas a tributar por las rentas obtenidas.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre Sociedades?
La base sobre la que se tributa el impuesto sobre Sociedades será la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos asumidos. Sobre esta base se podrán aplicar lo que se determina “ajustes extracontables” cuando los criterios contables no coinciden con los fiscales a partir de la normativa fiscal establecida. Esta base imponible determinada puede compensarse con bases imponibles negativas devengadas en ejercicios anteriores con unas limitaciones temporales. Aplicando a dicha base imponible los tipos impositivos correspondientes nos dará la cuota íntegra, la cual podrá reducirse mediante las bonificaciones y deducciones aplicables en cada momento.
Las diferencias entre los criterios contables y fiscales pueden ser temporales o permanentes. Las primeras pueden revertirse en ejercicios posteriores debido a criterios que difieren en el tiempo por ejemplo en los porcentajes de amortización que pueden ser distintos en uno u otro campo y las segundas lo son de forma definitiva, por ejemplo, una multa.
El período impositivo no podrá exceder nunca de doce meses y viene determinado por lo que se fija en los estatutos de la sociedad. Se dará por finalizado cuando la sociedad se extinga, se transforme de forma jurídica o se traslade al extranjero.
Antes hemos hablado de que la cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos vigentes en cada momento. Actualmente el tipo impositivo general es el 25%, pero existen algunos tipos impositivos especiales: Para PYMES y entidades de reducida dimensión es del 23% si la facturación del ejercicio anterior es inferior a un millón de euros, para las Cooperativas fiscalmente protegidas un 20%, para Entidades sin fines lucrativos un 10% y para las Sociedades y Fondos de Inversión un 1%. Para las sociedades de nueva creación un 15% durante el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva y el siguiente, siempre que de por si no les corresponda un tipo inferior.
A lo largo del año, las sociedades deben efectuar ingresos a cuenta a través de la presentación del Modelo 202 en los meses de abril, octubre y diciembre y pueden calcular dicha cuantía a través de los resultados generados en dichos períodos o tomando como base lo liquidado en el ejercicio anterior. Para las sociedades en régimen de tributación de Grupos de Sociedades dicho pago fraccionado se realizará a través del Modelo 222. El Impuesto de Sociedades se presentará entre el uno y veinticinco de julio para las sociedades que cierren el ejercicio coincidiendo con el año natural y el Modelo 220 para las sociedades dominantes del grupo de sociedades.
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