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En este artículo vamos a analizar lo que se conoce como lucro cesante, siendo que el mismo se corresponde con un daño económico que se puede sufrir por la concurrencia de un siniestro.
Así pues, debemos señalar que el lucro cesante se puede entender como el beneficio que una persona, ya sea natural o jurídica, deja de percibir, lo que deja de ganar, por unas determinadas circunstancias o por el padecimiento de un siniestro.
Este perjuicio viene regulado en el artículo 1.106 del Código Civil, al señalar que “la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
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