Jesús Ortiz Atienza de ECM nos lo explica
Es una realidad que las pequeñas sociedades mercantiles, en su mayoría están participadas por un pequeño número de socios, personas físicas, que disponen de una participación social generalmente superior al 25% del capital de la entidad mercantil. Con lo que, para estas sociedades, la titularidad real viene dada por el criterio de posesión o control y sus titulares reales lo serán generalmente sus socios.
Entre las modificaciones que el Real Decreto-ley 7/2021, de 28 de abril, introduce de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, y cuya entrada en vigor está condicionada a su desarrollo reglamentario en un plazo máximo de 6 meses, se encuentra la creación del Registro de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, cuya información, salvo casos excepcionales, será pública para cualquier tercero, con independencia del interés legítimo que pueda ostentar en su obtención.
Con ello, para estas sociedades mercantiles de pequeño tamaño, en las que la titularidad real de las mismas se determina por el criterio de posesión o control de más del 25% del capital social, la creación y puesta en marcha de este nuevo Registro supondrá otorgar carácter público a la identidad de los socios de estas entidades societarias; produciéndose de este modo un vuelvo radical del tradicional principio de secreto o confidencialidad de la titularidad de las participaciones sociales, que ha venido aplicándose en el derecho societario español, con alguna reciente limitación, desde la ya lejana aprobación de la Ley 19/1989, de 25 de julio.
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