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Le informamos de una importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 10 de octubre de 2023, donde se establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Confirma así el criterio adoptado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada).
En el Estatuto de los Trabajadores se recogen determinadas relaciones laborales que debido a su naturaleza jurídica no se regulan por el Estatuto de los Trabajadores (ET), sino por una regulación específica. En este caso, los representantes de comercio se regulan por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
Suspensión y extinción del contrato de la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura
Hay que recordar que las normas contenidas en el ET en materia de suspensión y extinción de la relación laboral serán de aplicación a estos trabajadores, en cuanto no contradigan lo establecido en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
En caso de dimisión del trabajador, éste deberá notificarla con una antelación mínima de tres meses.
En relación con las posibles indemnizaciones por despido improcedente o casos asimilados, éstas serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el ET, calculándose el salario mensual en base al promedio de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o resolución del contrato o período inferior, en su caso.
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