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“Cuando el pasado 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria existente, muchos fueron los interrogantes que se plantearon sobre cómo iba a computar ese tiempo, durante el cual muchos no residentes quedaron “atrapados” dentro de nuestras fronteras, a efectos de determinar su residencia fiscal durante el año 2020 y la obligación de tributar en uno u otro país“. Así comienza el nuevo artículo que Laura Blanco, Socia Directora del Área de Derecho Tributario, publica en El Derecho.
Con el fin de aclarar dudas y sentar un criterio único, la Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en una de sus últimas resoluciones (V1983-20, de 17 de junio) que el tiempo que duró el Estado de Alarma en España (174 días) computa a efectos de determinar la residencia fiscal en España (se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días).
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