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“En nuestro país, hasta la llegada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no estaba extendida la modalidad de trabajo a distancia en la cultura organizativa de la mayoría de las empresas; no obstante, con la llegada de la pandemia, se ha acelerado el recurso a esta modalidad laboral. El uso de las herramientas tecnológicas de trabajo ha sido un recurso clave para la continuidad de los negocios en este contexto de trabajo. Esta nueva realidad ha puesto en relieve la necesidad de regular las peculiaridades de esta modalidad de trabajo con un mínimo de seguridad jurídica de forma más detallada que el propio artículo 13 ET”. Así comienza el artículo que nuestra compañera Tania Muñoz, Abogada Senior en el área de Nuevas Tecnologías y Protección de Datos, publica en el medio Legal Today.
En este artículo, Muñoz alude al Real Decreto Ley 28/2020, de Trabajo a Distancia que entró en vigor el pasado 9 de octubre de 2020.
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