Selier Abogados informa
Tras la entrada en vigor el pasado día 30 de marzo de 2022 de la reforma laboral en materia de contratación, y pasados unos meses desde su publicación, todavía son varias las dudas que surgen a la hora de suscribir los contratos fijos discontinuos, así como los requisitos que debemos tener en cuenta.
Esta modalidad contractual está pensada para cubrir las siguientes necesidades de la empresa:
- Actividades cíclicas, de temporada, es decir que se repiten todos los años, cuya fecha puede ser incierta.
- Actividades que no tengan un componente cíclico o estacional, pero sí que tengan una prestación intermitente a lo largo del año en determinadas fechas que pueden ser indeterminadas.
- Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Por tanto, lo primero a considerar es que esta modalidad contractual no es un contrato temporal, sino que es de carácter indefinido, destinado para aquellas empresas que no necesitan de forma continuada al trabajador durante todo el año, sino que lo necesitan de forma intermitente y recurrente en ciertos periodos de tiempo, y en la que los empleados conservan su derecho a ser llamados en un momento posterior.
Seguir leyendo en Selier Abogados
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.