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Muchas personas se plantean donar parte o la totalidad de sus bienes como forma de adelantar su sucesión o, simplemente, como acto de liberalidad a favor de otra persona o entidad, mediante la entrega de dinero, inmuebles o cualquier otro bien, si bien, es importante tener claro si es posible revocar dicha donación y las causas que pudieran justificarla.
La revocación de la donación
Pues bien, esta materia se regula en el Código Civil (Art. 644–656) donde se establece una clara distinción entre aquellas donaciones realizadas por personas que no tengan hijos al tiempo de la donación y los que sí tengan descendencia.
Al respecto de las primeras, la donación será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
- Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos (nacidos tras el fallecimiento del donante).
- Que resulte vivo el hijo del donante que este reputaba muerto cuando hizo la donación.
La acción de revocación prescribe a los cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido. Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.
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