La empresa no está obligada a otorgar el teletrabajo a un empleado que lo solicite junto con una reducción de jornada.
En el ámbito laboral contemporáneo, es crucial la conciliación entre la vida laboral y familiar. Una pregunta frecuente de nuestros clientes es sobre la obligación de las empresas de permitir el teletrabajo para favorecer esta conciliación. En este documento exploraremos los aspectos legales y prácticos de esta cuestión.
Reducción de jornada: derecho y procedimientos
Trabajar menos horas implica un salario menor. Un empleado que solicite una reducción de jornada por tutela legal puede reducir sus horas de trabajo con una disminución proporcional en su salario, durante un periodo determinado dependiendo de la edad o la situación de la persona que requiere cuidados. Por ejemplo, puede pedirla para cuidar directamente a un menor de hasta 12 años, ya sea su hijo biológico, adoptado o en acogida de cualquier tipo.
Preaviso y documentación. El empleado debe avisar con al menos 15 días de antelación (o lo que el convenio colectivo establezca), especificando la fecha de inicio y finalización de la reducción de jornada y el nuevo horario propuesto. La empresa puede requerir al empleado que demuestre que cumple con los requisitos necesarios, como un libro de familia que confirme que hay un menor de 12 años o un certificado médico que pruebe la incapacidad de un familiar.
Obligación de aceptación. Si se justifica la necesidad de la reducción, la empresa no puede rechazarla, incluso si el empleado es el único en su puesto. Para compensar las horas no trabajadas, la empresa puede optar por contratar a alguien en interinidad. Solo podrá rechazar la solicitud si dos o más empleados piden la reducción por cuidar a la misma persona.
Concreción horaria. El empleado debe especificar el periodo y horario de la reducción de jornada, que debe ajustarse a su horario ordinario. La empresa debe aceptar estos términos si se ajustan al horario habitual.
Teletrabajo: No obligatorio para la empresa
Teletrabajo y reducción de jornada. La forma de prestación del servicio, presencial o a distancia, no es parte de la concreción horaria de la reducción de jornada. Por lo tanto, si un empleado solicita teletrabajo junto con la reducción de jornada por tutela legal, la empresa no está obligada a concederlo.
Adaptaciones y conciliación. Un empleado puede pedir trabajar a distancia como adaptación por motivos de conciliación. A diferencia de la reducción de jornada, esto no es un derecho absoluto del empleado, incluso si tiene hijos menores de 12 años. En caso de desacuerdo, se debe establecer un período de negociación de 15 días. La empresa puede negar la solicitud si la justifica adecuadamente.
Solicitud ordinaria. El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador, y no puede imponerse unilateralmente por ninguna de las partes. Es crucial que ambas partes acuerden explícitamente esta modalidad de trabajo.
Consecuencias del incumplimiento
Faltas de asistencia y sanciones. Si un trabajador no se presenta en el lugar de trabajo suponiendo que puede trabajar a distancia sin haberlo acordado con la empresa, puede enfrentarse a sanciones disciplinarias por faltas de asistencia. Dependiendo de los días de ausencia y lo establecido en el convenio colectivo, podría incluso ser despedido.
En resumen, el teletrabajo para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar es un tema importante y complejo. Es esencial que tanto empleados como empleadores entiendan sus derechos y obligaciones para prevenir malentendidos y conflictos. La reducción de jornada por tutela legal es un derecho que el trabajador debe ser respetado por la empresa, mientras que el teletrabajo sigue siendo una opción voluntaria sujeta a acuerdos específicos entre ambas partes.
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