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Es innegable el impacto positivo de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad en general y en el entorno empresarial en particular, pero también son cada vez más los peligros asociados a las mismas.
Las nuevas estafas y fraudes suelen ir de la mano de instrumentos tecnológicos y, aunque a veces se utilizan técnicas complejas para ello, otras veces se producen con simples engaños, obteniendo de este modo credenciales de acceso a equipos, aplicaciones, dispositivos, etc., para posteriormente suplantar la identidad de otras personas.
La estafa del CEO
Recientemente, una directiva de una empresa municipal de transportes fue víctima de la denominada «estafa del CEO» en la que los estafadores se hicieron pasar por un alto cargo de la empresa y por su abogado. Así, tras una llamada telefónica en la que uno de los estafadores se hizo pasar por el abogado, informó a la directiva sobre un supuesto proceso de adquisición de una compañía extranjera que la sociedad estaba llevando a cabo, advirtiéndole sobre la confidencialidad de la operación y solicitando una serie de documentación. Para ello, el supuesto abogado remitió un archivo por correo electrónico que al abrirlo por la directiva aparentemente resultó ser un archivo que estaba «vacío», pero con ello los estafadores pudieron acceder a los sistemas de la sociedad, y desde ese momento se pudo suplantar la identidad del otro alto cargo, haciendo firmar a la directiva un acuerdo de confidencialidad y requiriéndole entrega de documentación.
La trabajadora remitió por correo electrónico todos los documentos solicitados, en los que constaban diversas firmas que los estafadores falsificaron seguidamente para autorizar un total de 8 transferencias bancarias, que ordenó la propia directiva, por importe de más de 4 millones de euros a una cuenta del Banco de China en Hong Kong.
La empresa decidió despedir a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajotipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido por considerar que la trabajadora actuaba bajo la creencia de que estaba atendiendo órdenes del máximo responsable de la empresa y de su letrado, suplantados por unos presuntos estafadores, y, además, limitada por una cláusula de confidencialidad.
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