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El art. 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Sin embargo, surgen con frecuencia dudas al respecto de las condiciones que debe reunir una grabación de una conversación a fin de que no suponga una intromision ilegítima en la esfera privada de uno de los interlocutores y pueda, a su vez, ser utilizada como prueba en un procedimiento judicial.
Compartimos nuestro último artículo, en el que Sergio Álvarez Naranjo, abogado en nuestro Departamento de Corporate, analiza la licitud como prueba de las grabaciones de conversaciones a la luz de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo.
Os animamos a consultarlo
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