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El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, nos introdujo la obligación de realizar, en el marco de la elaboración de Planes de Igualdad y de los registros retributivos, la valoración de puestos de igual valor para hacer las comparativas salariales y comprobar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.
En concreto, en su artículo 8 se nos indica que “lavaloración de puestos de trabajo tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral.”
Pues bien, ya comenzamos a observar cómo la valoración de puestos de trabajo empieza a cobrar importancia en pronunciamientos judiciales que nos permiten valorar su efectividad y la necesidad de realizarla de manera minuciosa y objetiva. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 27 de julio de 2021 ha determinado que la existencia de dos categorías laborales distintas para desarrollar las mismas funciones, pero con diferentes salarios, supone una discriminación laboral por razón de sexo, derivada del establecimiento de categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor, si la de menores emolumentos es mayoritariamente femenina y la de más alto sueldo es mayormente masculina.
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