Escura les informa que en fecha 16 de octubre, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2020, de 15 de octubre, por lo que se aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
La fecha de entrada en vigor será el próximo día 16 de enero de 2021, tres meses después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (en adelante, “ITF”) es un impuesto indirecto que grava al 0,20% las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil, a 1 de diciembre del ejercicio anterior, supere los 1.000 millones de euros. La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su sede electrónica la relación de sociedades cuyas acciones se verán afectadas antes de la entrada en vigor de la Ley.
El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado “principio de emisión”, minimizando de esta manera el riesgo de deslocalización, al someter a tributación acciones de sociedades españolas cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.
Ahora bien, el impuesto no se aplica a todas las adquisiciones de acciones, estableciéndose importantes exenciones, entre las que destacamos:
i. Las adquisiciones en el mercado primario (emisión de acciones y oferta pública de venta).
ii. Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los términos del artículo 42
del Código de Comercio.
iii. Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación del Régimen especial de las fusiones, escisiones,
aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social.
iv. Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros
encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización conforme a las
previsiones contenidas en el Reglamento UE.
v. Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra
entidad que forme parte de su grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito alguno de los objetivos siguientes:
1. La reducción del capital del emisor.
2. El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertible.
3. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras
asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.
Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún gasto asociado a la operación.
El contribuyente del ITF será el adquirente de las acciones, no obstante, el sujeto pasivo o sustituto del contribuyente, el que deberá realizar el ingreso en la AEAT, el miembro del mercado que ejecute la adquisición por cuenta ajena, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia, el intermediario financiero, el internalizador sistemático o, en último caso, el depositario.
El devengo del impuesto se produciría, en general, con la ejecución de la operación y el periodo de liquidación será mensual.
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