El TSJ del País Vasco ha reconocido una indemnización adicional de 30.000 euros a un trabajador despedido por una entidad local debido a un error en la contratación, apenas un mes después de comenzar a trabajar. El tribunal consideró que el despido era improcedente y que la indemnización estándar no compensaba adecuadamente los perjuicios sufridos.
Importe de la indemnización por despido improcedente
La sentencia del TSJ del País Vasco se emitió tras una resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), aún no publicada. Esta resolución sostiene que el mecanismo para calcular la indemnización por despido improcedente basado únicamente en la antigüedad y el salario del trabajador, con un tope máximo legal, sin permitir al tribunal valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, viola lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.
En este caso, el trabajador había prestado servicios para una empresa bajo un contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2021. Tras participar en un proceso de selección, recibió una oferta de una corporación local para un contrato de sustitución con una duración mínima de un año y hasta la cobertura del puesto, con un máximo de tres años. Tras aceptar la oferta, renunció voluntariamente a su empleo y comenzó a trabajar para el ayuntamiento. Un mes después, el ayuntamiento le comunicó verbalmente su despido alegando un error en la contratación.
Impugnado el despido judicialmente, la sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización por despido de 493,49 euros, además de una indemnización adicional de 30.000 euros por daños y perjuicios.
La corporación local interpuso un recurso de suplicación que la Sala de lo Social desestimó, tras valorar la normativa y la jurisprudencia que protegen a los trabajadores despedidos injustamente.
El TSJ del País Vasco concluyó que, tras la ratificación de la Carta Social Europea, se incorporan al ordenamiento nacional nuevos derechos sociales, entre los cuales destaca el derecho a la protección frente al despido sin causa, garantizando al trabajador despedido una indemnización adecuada u otra reparación apropiada (art. 4 del Convenio nº 158 de la OIT y art. 24 de la Carta Social Europea).
En estas circunstancias, el tribunal consideró que los 493,49 euros de la indemnización tasada no compensaban el daño sufrido por el trabajador, quien abandonó un empleo indefinido por una oferta de contrato temporal con una duración mínima de un año.
A esto se añade la falta de justificación razonable del despido, comunicado verbalmente y alegando simplemente un error en la contratación.
Finalmente, respecto al monto de la indemnización adicional, la Sala concluyó que, en ausencia de datos sobre otras circunstancias del trabajador, era apropiado fijar su importe en los salarios que hubiera percibido durante un año, duración mínima prevista para el contrato con la corporación local.
NOTA: El TSJ del País Vasco adoptó esta decisión pese a considerar que el CEDS solo emite recomendaciones y conclusiones sin carácter vinculante.
La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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