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La crisis de la COVID-19 ha provocado grandes pérdidas en los empresarios y autónomos que tuvieron que cerrar sus negocios a causa de las medidas impuestas. A principios de 2021, la Audiencia Provincial de Girona condenó por primera vez a una aseguradora a indemnizar a un empresario por las pérdidas sufridas por el cierre forzado del negocio.
Esta sentencia pionera, declaró que la cobertura de “Pérdida de Beneficios o Paralización de la Actividad” debía cubrir las pérdidas provocadas por el cierre del negocio a causa de la pandemia; considerando la mencionada cobertura como una cláusula limitativa y por lo tanto obligada a cumplir con los requisitos establecidos por la Ley. Si quieres información sobre los requisitos de la reclamación puedes consultar nuestro anterior artículo, Paralización de Actividad por Covid 19.
Nuevas sentencias favorables
A la sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Girona le siguen otras sentencias que se pronuncian en el mismo sentido. Como son las de Granada, Lorca y por segunda vez Girona. Muy recientemente, dos nuevas sentencias de Lleida y Pamplona; donde se vuelve a condenar a las aseguradoras a indemnizar a empresarios y autónomos por la pérdida de beneficios derivadas de la Covid-19.
La jurisprudencia sigue mostrándose favorable a los empresarios, y abre aún más las puertas para reclamar la indemnización por “Pérdida de Beneficios”.
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