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Cada día son más la obligaciones en materia laboral que se establecen las Administraciones a las empresas que cuentan con trabajadores por cuenta ajena.
Queríamos recordarle todas estas obligaciones que se deben cumplir y quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto.
PARA TODAS LAS EMPRESAS
1. Prevención de riesgos laborales y Vigilancia de la salud: La empresa debe velar por la seguridad laboral y vigilancia de la salud de sus trabajadores, por medio de la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de las medidas necesarias para ello.
2. Ley de protección de datos: La ley de protección de datos es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que tengan datos de carácter personal de personas físicas.
3. Seguro de accidentes convenio colectivo: Este seguro tiene el objetivo de cubrir los accidentes que pueda tener un trabajador mientras está realizando su trabajo. De esta forma en caso de fallecimiento o invalidez por el accidente, la compañía aseguradora concederá una indemnización al trabajador que irá en función de lo establecido en el convenio colectivo.
4. Seguro de responsabilidad civil patronal: Cubre la responsabilidad del empresario o de la empresa de cara a las posibles reclamaciones de daños personales de sus trabajadores en un accidente laboral.
5. Calendario laboral anual: La empresa debe elaborar un calendario laboral y estar expuesto en un lugar visible en el centro de trabajo.
6. Comunicación apertura centro de trabajo: Se debe realizar por el empresario en los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo.
7. Contratos con trabajadores económicamente dependientes: Son los contratos por el que un trabajador autónomo realiza para una empresa una actividad que representa al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo o actividades profesionales o económicas, debe formalizarse contrato y registrarse el mismo.
8. Registro de jornada: Todos los empleados deben llevar un registro de jornada de trabajo diario. En el caso de los empleados a tiempo completo también se debe llevar un registro de las horas extraordinarias.
9. Registro retributivo: Las empresas deben disponer de un registro retributivo en que permita detectar las diferencias salariales entre mujeres y hombres que desempeñen las mismas funciones.
10. Acuerdos de teletrabajo: Es obligatorio tener un acuerdo de teletrabajo por escrito y que esté registrado en el SEPE, de los trabajadores que realicen al menos el 30% de su jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses.
11. Plan de acoso: Todas las empresas deben establecer medidas relativas a Protocolo de Acoso, para prevenir y evitar conductas de acoso moral, sexual o por razón de sexo.
12. Protocolo riesgos psicosociales: Un instrumento que orienta mediante una metodología evaluar los riesgos psicosociales a los que podrían estar expuestos los trabajadores y trabajadoras en sus lugares de trabajo.
13. Protocolo desconexión digital: Es un documento en que se recogen las medidas y política interna de la empresa para garantizar el derecho a desconexión digital de sus empleados.
14. Plan de pensiones (si lo exige convenio colectivo): Realizar aportaciones a un plan de pensiones cuando lo marque el convenio de aplicación
15. Fundaciones laborales (si lo exige convenio colectivo): Realizar aportaciones de Fundaciones Laborales cuando lo exija el convenio de aplicación para mejorar la formación profesional, mejora seguridad y salud en el trabajo y profesionalización del sector.
PARA EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES:
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