Iniciativa Fiscal informa
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de regularización del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1 de enero de 2023, han surgido muchas dudas, preguntas e interpretaciones, entre todas las personas que directa o indirectamente están relacionadas.
En consonancia, este nuevo sistema de cotización o nuevo sistema de regularización del pago, cotiza por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas. Sin embargo, los autónomos muestran cierto desconocimiento acerca de los procedimientos o las obligaciones fiscales que deberían tener en ciertos casos.
Principalmente, cuando una vez finalizado el ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), procede a regularizar sus cuotas o bien por haber ingresado un mayor importe al que correspondería de sus rendimientos, resultando una cantidad a devolver. O bien, por haber cotizado por una menor cuantía a la que equivaldría por los rendimientos percibidos, resultando una mayor cantidad a cotizar.
En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) una vez efectuada la consulta dotada de la serie V2518-22, de 7 de diciembre de 2022, ha decidido pronunciarse sobre el tratamiento normativo que deben tener en el IRPF la regularización de las cuotas RETA satisfechas en el ejercicio anterior. Todo ello, de acuerdo al nuevo sistema de cotización de los autónomos aprobado por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
Desde Iniciativa Fiscal nos hemos hecho eco de ello y queremos mantenerte al tanto del asunto.
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