La Empresa Familiar en España representa aproximadamente el 90 % del total. Las hay de todos los tamaños y sectores, aportando alrededor del 60% del PIB y un 67% del empleo. Aunque no existen normativas concretas para ellas, intentaremos en este artículo citar algunos apartados, en los ámbitos jurídicos, fiscales y de gestión, que de una manera directa o indirecta, regulan cuestiones que pueden afectar a este tipo de empresas. Fuente original: Emprendedores
Uno de los errores de los emprendedores es no saber encuadrar, desde un primer momento, si su empresa es de tipo familiar. Con el tiempo se dan cuenta de que les gustaría volver atrás para hacer las cosas de manera diferente desde un principio.
La principal definición de Empresa Familia es:
«Una compañía, sin importar su tamaño, es considerada familiar si cumple las siguientes condiciones:
a) La mayoría de los votos son propiedad de la persona o personas de la familia que fundó o fundaron la compañía; o, son propiedad de la persona que tiene o ha adquirido el capital social de la empresa; o son propiedad de sus esposas, padres, hijo(s) o herederos directos del hijo(s).
b) La mayoría de los votos puede ser directa o indirecta.
c) Al menos un representante de la familia o pariente participa en la gestión o gobierno de la compañía.
d) A las compañías cotizadas se les aplica la definición de Empresa Familiar si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social».
Nuestra intención es dar una breve descripción de cuestiones que pueden ser de utilidad a la hora de gestionar y planificar las Empresas Familiares en diferentes ámbitos.
Desde el punto de vista jurídico
Utilizando figuras que nos permitan regular la gestión diaria, como podrían ser las acciones sin voto, las prestaciones accesorias, etc. y figuras que nos permitan planificar la sucesión en la empresa, por ejemplo mediante testamentos, pactos sucesorios, legados, donaciones, etc.
Desde el punto de vista fiscal
Reorganizando nuestro patrimonio empresarial y personal para obtener los beneficios fiscales que regulan tanto el Impuesto sobre el Patrimonio, para conseguir su exención, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para que las transmisiones por herencia y por donación puedan gozar de una reducción del 95%.
Desde el punto de vista de la jubilación
Buscando las fórmulas para adaptar las posibilidades actuales de las pensiones de jubilación públicas (activa, parcial, íntegra, etc.) a las necesidades de la empresa en el momento del relevo generacional o en la venta del negocio.
Desde el punto de vista de la gestión
Creando y delimitando las funciones de los Consejos de Familia, los Comités de Dirección y los Consejos de Administración y regulando la incorporación de familiares a la empresa (exigencias de perfil profesional, retribuciones, etc.)
Como colofón, se crea un Protocolo Familiar que sirve de instrumento vertebrador y de guía de todas las cuestiones comentadas. Este protocolo se consensúa con todas las partes implicadas y se le da la característica de documento “vivo” para poder ir adaptándolo a las diferentes etapas de la vida de la empresa.
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