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Una reciente sentencia judicial ha cambiado el rumbo de la batalla por los permisos de residencia en España.
En el contexto de un mercado laboral competitivo y regulado, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha marcado un precedente importante al aceptar el recurso de una ciudadana marroquí a quien inicialmente se le había denegado el permiso de trabajo. Los factores clave en esta decisión fueron su experiencia relevante y su dominio del árabe o marroquí.
Esta sentencia no solo impacta a la trabajadora, sino que también representa un punto clave en la interpretación de la normativa laboral y de extranjería en el país.
El TSXG ha fallado a favor del recurso de una mujer marroquí para obtener un permiso de residencia temporal con el fin de trabajar como cocinera en un restaurante de especialidad árabe-marroquí en Pontevedra. Esta decisión se toma después de que el Servicio Público de Empleo certificara que no había candidatos nacionales para ocupar el puesto.
La resolución se produce tras el recurso presentado por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, que inicialmente había denegado el permiso. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra como el TSXG han resuelto en favor de la demandante, respaldando la postura de la empleadora que impugnó la decisión.
Los magistrados del TSXG subrayaron que el artículo 65.2 del Real Decreto 557/2011 permite la contratación de extranjeros en ciertos casos específicos, siempre que se justifique la ausencia de trabajadores nacionales cualificados para el puesto.
En este caso, el procedimiento se siguió en su totalidad: la vacante se describió adecuadamente, y el Servicio Público de Empleo consideró a seis candidatos, todos descartados por razones válidas, como la falta de experiencia o conocimientos en cocina especializada.
Además, el TSXG dejó claro que el dominio del árabe o marroquí no constituía un motivo de discriminación, dado que el trabajo en un restaurante especializado exigía esas lenguas. El tribunal también resaltó que el certificado de artesanía marroquí de la trabajadora era esencial como prueba de su cualificación. De este modo, el TSXG sentó las bases para que el permiso de residencia sea aceptado, salvo apelación.
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