La ley dedica un apartado explícito a los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”, los llamados influencers.
¿Quiénes se consideran incluidos en esta categoría?
Los usuarios que cumplan de forma simultánea una serie de requisitos: (i) el servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular del servicio obtiene unos ingresos significativos a través de esta actividad económica; (ii) el usuario es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales; (iii) el servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él; (iv) la función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales; (v) el servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.
Nuevas obligaciones
Los influencers que cumplan estos requisitos serán considerados prestadores del servicio de comunicación audiovisual a ciertos efectos, entre los que se incluyen el deber de darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el cumplir con varias de las obligaciones destinadas a la protección de menores (para lo que deberán contar con advertencias sobre el tipo de contenido que retransmiten desde sus canales, separando, si los hubiera, los vídeos que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía).
Los influencers también deberán contar con un conjunto de directrices y de códigos de conducta que guíen su trabajo, que ellos mismos deberán establecer, y asegurarse de su seguimiento y aplicación. También podrán suscribirse a convenios promovidos por la autoridad audiovisual competente.
La opinión de los expertos
LLUIS VALLS
Abogado de JDA SFAI
El objeto de dicha norma consiste actualizar la regulación audiovisual ante un nuevo panorama en el que han irrumpido nuevos actores y formatos y, por primera vez, se regulan las exigencias que les son aplicables a los popularmente conocidos como influencers; aquellos que comparten contenido audiovisual principalmente a través de las redes (youtube, instagram, tik tok, entre otros). Se establece que “los usuarios de especial relevancia” tendrán la consideración de prestadores de servicio de comunicación siempre y cuando reúnan, de forma simultánea, los siguientes requisitos:
- Obtengan unos ingresos significativos por la prestación de dicho servicio.
- Sean el responsable editorial de los contenidos.
- La función del servicio sea informar, entretener o educar.
- El servicio se ofrezca a través de redes de comunicaciones.
- El usuario esté establecido en España.
Los influencers deberán cumplir con los principios generales de la ley relativos a la dignidad humana, igualdad de género, así como con la regulación relativa a las comunicaciones comerciales. Deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y establecer medidas de control y protección acerca los menores de edad a fin de preservar todos sus derechos.
Aunque esta normativa ha suscitado polémica entre el colectivo afectado, en mi opinión, procede que exista una regulación sobre este tipo de contenidos, pues no puede obviarse que cada vez más, gozan de un protagonismo comparable a los medios de comunicación convencionales, especialmente entre los más jóvenes.
EULALIA RIBÓ PETCHAMÉ
Compliance Penal en ESCURA
El fenómeno de los influencers, streamers, vloggers o creadores de contenido en la última década ha constituido un fenómeno social con un enorme impacto que genera tendencia y opinión en la audiencia y en la sociedad en general. Consecuentemente, el gobierno ha regulado estas actividades a través de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en 9 de julio de 2022.
La nueva normativa prevé obligaciones para los “usuarios de especial relevancia” es decir los influencers, streamers, vloggers o creadores de contenido de plataformas o canales como TikTok, YouTube, Instagram o Twitch.
A modo de resumen, las principales son:
– Medidas de protección de los menores.
– Regulación de la publicidad.
– Se prevé un registro en el que deberán inscribirse los prestadores de servicio audiovisuales
Uno de los temas que ha provocado un mayor debate es quién debe ser considerado un influencer. La ley considera «usuarios de especial relevancia», a los comunicadores que cumplan los siguientes requisitos:
– Obtener ingresos significativos derivados del servicio de intercambio de vídeos.
– Ser responsable editorial del contenido.
– Destinar su contenido a una parte significativa del público general en el que puede impactar.
– Informar, entretener o educar como principales objetivos.
– Ofrecer su contenido en redes de comunicaciones electrónicas y estar establecido en España.
La determinación de estos criterios para la inscripción en el registro no está siempre claros por lo que recomendamos que todos aquellos que sean o se consideren influencers, streamers, vloggers, consulten con sus asesores.
Fuente: Emprendedores