Vicent Arrandis, socio director de LABOREA Abogados, reflexiona sobre este tema partiendo de un caso real.
Tatiana, como “Cosentino City Manager”, era la encargada de uno de los Showrooms de la empresa. Sin embargo, su situación se complicó debido a su maternidad y la posterior excedencia por cuidado de su hijo. Veamos una cronología de los hechos:
1.- En abril de 2021, Tatiana se convirtió en madre y disfrutó de su maternidad.
2.- Luego, tomó unas vacaciones y se acogió al permiso de lactancia.
3.- En enero de 2021, la empresa asignó las funciones de “City Manager” a un compañero durante la ausencia de Tatiana.
4.- En febrero de 2022, Tatiana solicitó su reincorporación anticipada para el 23 de marzo de 2022, pero su solicitud fue rechazada.
5.- Finalmente, en septiembre de 2022, Tatiana se reincorporó a su puesto de “City Manager”.
En enero de 2023, la empresa despidió a Tatiana por causas organizativas, argumentando la necesidad de simplificar y unificar tareas en el área comercial y de gestión del “Cosentino City de Madrid”, lo que implicaba la eliminación de su puesto de trabajo.
En la instancia el despido fue considerado procedente. Tatiana recurrió, alegando que el despido era una represalia por su situación de maternidad y el disfrute de una excedencia para el cuidado de su hijo. También alegó haber sido sometida a acoso moral, siendo el despido el último eslabón de este acoso.
Tatiana solicitó la nulidad del despido basándose en la presunta vulneración de varios artículos legales y constitucionales. Presentó una serie de indicios objetivos para respaldar sus argumentos, como el hecho de haber sido madre recientemente, haber disfrutado de una excedencia para el cuidado de su hijo, la mutación de su puesto tras la reincorporación, entre otros
El TSJ declaró el despido nulo debido a una práctica denominada “acordeón”. Esta práctica consistía en dividir un puesto que nunca necesitó ser doble y, tras la excedencia de la trabajadora, despedirla y volver a cubrir la posición con un único empleado. Dicha práctica, consistía en una reorganización de los puestos de trabajo que implicaba una reducción de funciones y responsabilidades para Tatiana. Esta reestructuración se realizó de manera unilateral por parte de la empresa, sin justificación clara ni razonable, lo que generó un desequilibrio en las condiciones laborales de la trabajadora. La medida del «acordeón» se consideró desproporcionada y arbitraria, lo que contribuyó a la vulneración de los derechos laborales de la trabajadora y a la falta de justificación del despido
Además, la empresa deberá pagar 5.000.-euros por daños y perjuicios
La duplicidad de funciones generada por la empresa no justifica un despido organizativo. El derecho a reserva de puesto prevalece, y las prácticas irregulares pueden tener consecuencias legales.
Sentencia del TSJ Madrid 3438/2024, de 14/03/2024 núm. rec. 24/2024
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