La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo), en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal.
El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no será hasta el 1 de enero de 2023 cuando entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos.
La mencionada reforma nace con el objetivo de acabar con las actuales limitaciones del sistema de insolvencia del país, a través de una «reforma estructural de calado del sistema de insolvencia» tal y como se extrae del mismo Preámbulo de la ley.
Procedimiento especial para microempresas
Centrándonos en el procedimiento especial para las microempresas, la reforma pretende reducir al máximo los costes, simplificando en gran medida la gestión procesal gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados. En este sentido, se prevé que todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica y que las comparecencias sean telemáticas.
Una de las principales novedades que incluye la reforma en materia del procedimiento para las microempresas, es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal anteriormente mencionada.
Atención. La Reforma ha confeccionado este nuevo procedimiento único para microempresas por el fracaso en la aplicación de los acuerdos extrajudiciales de pago, creando así un sistema concursal paralelo con el objetivo de abaratar costes. Se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados. El régimen especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
Recordemos que, a nivel concursal, se entiende por microempresas aquellas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros. En este sentido, lo que se prevé es que el procedimiento especial compacte lo que son los procesos preconcursales y concursales, sin acceder estas a los planes de reestructuración.
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