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Conocido como el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos; salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Asimismo, se encuentra regulado en los artículos 32 a 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 67 de la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así como en la jurisprudencia consolidada en nuestro ordenamiento jurídico sobre los requisitos que deben concurrir para la apreciación de la responsabilidad patrimonial. Y que la misma sea susceptible de ser indemnizable.
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