No podemos olvidar para este cierre del año revisar las principales novedades aprobadas, entre otras: la libertad de amortización para ciertos vehículos y recargas en 2024-2025, una mejora en la reserva de capitalización, y la prórroga de la amortización para inversiones en energías renovables.
Además, está prevista la aprobación de un tipo mínimo del 15% para grandes empresas y se limita la deducibilidad de gastos financieros. La deducción por donativos se incrementa y se declara inconstitucionalidad sobre medidas restrictivas del RD-Ley 3/2016.
Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc.
Prestar atención a los ajustes contables de fin de ejercicio
Es importante revisar criterios contables y diferencias con los fiscales, considerando la reclasificación de deudas, periodificaciones, variación de existencias, provisiones y amortizaciones.
Tras el cierre contable, se procede al fiscal, teniendo en cuenta gastos deducibles, incentivos, beneficios para entidades pequeñas, inversiones en I+D, y reducciones fiscales.
También se deben verificar gastos no deducibles, deterioros, gastos por extinción laboral o mercantil que superen límites específicos, provisiones, y la imputación de gastos e ingresos según la normativa fiscal. Además, es fundamental controlar los gastos financieros deducibles, especialmente en grupos mercantiles y cuando superen el 30% del beneficio operativo o el millón de euros.
La opinión de los expertos
PATRICIA FONT GORGORIÓ
Abogada y Colaboradora en Font & Yildiz
Se acerca el final del año y conviene estar informado de las modificaciones normativas que aplican de cara al cierre fiscal de 2024 aprobadas mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Concretamente, en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024, destacamos las siguientes:
- Libertad de amortización en inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos: Se sustituye el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos en 2024 y 2025. Ello permite adelantar el gasto fiscalmente deducible por amortización, y por tanto reducir la tributación en el ejercicio 2024.
- Reserva de capitalización – Incremento de la reducción en la base imponible y reducción del plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y de la reserva dotada: Se eleva del 10% al 15% el porcentaje de reducción y se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización. Se pretende, con esta medida, potenciar la capitalización empresarial e incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. Ello permite una mayor reducción en la base imponible y por tanto una menor tributación en el IS de 2024.
Asimismo, destacamos como criterio interpretativo a considerar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a las retribuciones satisfechas a los administradores, cuya deducibilidad no necesariamente debe cuestionarse en caso de no estar recogido en estatutos que el cargo es retribuido.
Recomendamos que las empresas analicen la posibilidad de aplicar, entre otras, estas modificaciones y criterios interpretativos a efectos de maximizar los beneficios fiscales disponibles.
MIQUEL VALLS
Socio fundador de Miquel Valls Asesores
Nosotros aconsejamos trabajar con el cierre fiscal a lo largo del ejercicio y no a final de año, pero no será demasiado tarde si aún podemos aprovechar algunas ventajas fiscales.
Como introducción diremos que un tema relevante va a ser la facturación electrónica obligatoria para autónomos y sociedades a partir del reglamento aprobado el pasado 28 de octubre que establece los plazos para su entrada en vigor para el 2025 y 2026 en función de que facturen más o menos de 8 millones de euros y 2027 para autónomos. Si hemos adquirido -o estamos a tiempo de hacerlo- vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) podremos amortizarlos libremente en ligar de aplicar el duplo de los coeficientes máximos, como hasta ahora. También podremos aplicar la reserva de capitalización por un 15% de reducción de la base imponible y un plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios de tres años en lugar de un 10% y cinco años como hasta el ejercicio anterior.
Otro capítulo que podemos aprovechar es la inversión en activos que utilicen energía renovable que también podremos amortizar libremente. Asimismo, el porcentaje de deducción de la cuota íntegra por donativos pasa del 35 al 40%. Hay que recordar que seguirán tributando al 23% aquellas sociedades que tengan una facturación inferior al millón de euros anuales. Se eliminan la excepción a la aplicación de la limitación de gastos financieros deducibles que tenían los fondos de utilización hipotecaria.
Recordemos siempre la necesidad de realizar los ajustes contables y extracontables para ajustar la base imponible al resultado contable. La fiscalidad no siempre sigue caminos paralelos con la contabilidad.
Fuente: Emprendedores